18 abr 2016

CLASIFICACIÓN Y FORMAS JURÍDICAS


CLASIFICACIÓN SEGÚN SU TAMAÑO









ARTÍCULO PERIODICO EL PAIS. 27/02/2015. "EL TAMAÑO DE LA EMPRESA IMPORTA"

CLASIFICACIÓN SEGÚN SU ACTIVIDAD


Sector primario.  Formado por las empresas que se dedican a la explotación de los recursos naturales. Incluyen a las empresas agrícolas, pesqueras, ganaderas, mineras y forestales.

Sector secundario. Incluye a las empresas que se dedican a las actividades transformadoras o industriales (empresas textiles, metalúrgicas, químicas, etc.). También se incluyen al sector de la construcción y al energético. 
Sector terciario. Engloba a dos grupos de empresas: las comerciales, que se dedican a la venta de artículos sin transformarlos, como un quiosco o una droguería, y las de servicios, por ejemplo un banco o una clínica.

Desde hace algún tiempo se habla también del sector cuaternario y el sector quinario. 
- Sector cuaternarioque aglutina actividades empresariales y políticas con un alto grado de especialización y relacionadas con la gestión y distribución (compra, venta y alquiler) de la información, el bien económico fundamental. La sociedad se centraba antes en actividades materiales de tipo industrial y ahora se aglutina en torno a tareas que tienen que ver con el valor intangible de la información, tales como la dirección, la alta investigación, las nuevas tecnologías y la toma de decisiones. Se dice que ha surgido una nueva sociedad en el nuevo milenio, la sociedad de la información o la sociedad del conocimiento.
Se consideran dentro del sector cuaternario las empresas que tradicionalmente se integran en el sector industrial, pero que están ligadas con las tecnologías de la información, como los fabricantes de ordenadores, programas de ordenador y nuevas tecnologías (como los CAD/CAM, SIG, GPS, los portales de Internet, etc.); las actividades relacionadas con las finanzas (cuestiones bancarias y bursátiles, seguros, grandes negocios mercantiles, etc.); algunos consideran también dentro del cuaternario ciertos trabajos ligados a la información, como el realizado en las editoriales, los medios de comunicación, las bibliotecas, consultorías y hasta las empresas telefónicas y el teletrabajo. 


- Sector quinario, un sector quinto, relativo a las actividades relacionadas con la cultura, la educación, el arte y el entretenimiento. Sin embargo, las actividades incluidas en este sector varían de unos autores a otros.

INE.BASES DE DATOS SOBRE EMPRESAS EN ESPAÑA

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA DONDE COMPITA LA EMPRESA


- Empresas locales: son aquellas cuyas actividades se centran en un entorno cercano, como la localidad donde se encuentran ubicadas, la comarca, una provincia o una región. Por tanto, el término "local" suele utilizarse para hacer referencia a empresas comarcales, provinciales o regionales. La mayor parte de las empresas de nuestro país son de este tipo, de ahí la importancia que tienen en el tejido económico. NOTA: Pueden dividirse en locales (sólo desarrollan su actividad en una localidad concreta) y regionales ( desarrollan su actividad en varias localidades o provincias de la misma región). 
Empresas nacionales: son aquellas empresas cuyo campo de actuación viene representado por la totalidad del territorio nacional, aunque tengan su sede en una localidad concreta. 
Empresas internacionales. Desarrollan su actividad principal en un país. Dentro de ellas, podemos destacar las empresas comunitarias: gracias a la ausencia de barreras comerciales, a la cercanía física y la afinidad cultural, las empresas nacionales pueden ampliar sus actividades hacia el exterior eligiendo en la mayoría de los casos países de la Unión Europea, de ahí el término "comunitarias".
Empresas multinacionales: son aquellas que extienden su campo de operaciones a numerosos países por todo el mundo. Para que una empresa sea considerada multinacional no basta con exportar, sino que es necesario que la presencia en el exterior sea sólida, con centros de producción y distribución en el país destino. 
CLASIFICACIÓN SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS
- Empresas con ánimo de lucro: Son aquellas en las que parte o todo el beneficio obtenido se reinvierte en sus propietarios. 
- Empresas sin ánimo de lucro: Son aquellas que recogen en sus estatutos que los beneficios se dirigirán a fines sociales o de crecimiento, y no a remunerar a sus propietarios. 
CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL
La empresa privada es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares. Por ejemplo, Danone, Camper, El Corte Inglés, Telepizza o cualquier bar cercano a nuestra casa.
- La empresa pública es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público, por ejemplo, RENFE o Correos. 
- La empresa mixta es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y particulares, por ejemplo, Altadis (antigua Tabacalera).



CLASIFICACIÓN SEGÚN NIVEL TECNOLÓGICO (clasificación OCDE)
SECTORES ALTA TECNOLOGÍA: Los sectores y productos que constituyen la denominada alta tecnología se pueden definir, genéricamente, como aquellos que, dado su grado de complejidad, requieren un continuo esfuerzo en investigación y una sólida base tecnológica. 
Considerando la tecnología como el stock de conocimientos necesarios para producir nuevos productos y procesos, la alta tecnología se caracteriza por una rápida renovación de conocimientos, muy superior a otras tecnologías, y por su grado de complejidad, que exige un continuo esfuerzo en investigación y una sólida base tecnológica.

La OCDE establece un listado de actividades con la siguiente clasificación: 
- Alta tecnología
- Medio - alta tecnología
- Medio - baja tecnología
- Baja tecnología


CLASIFICACIÓN SEGÚN SU FORMA JURÍDICA


- Empresa individual: No se crea una sociedad. No existe la personalidad jurídica.
* Empresario individual
* Comunidad de Bienes
* Sociedad Civil Privada

- Empresa sociedad: Se crea la sociedad. Aparece la personalidad jurídica. 
* Sociedad Civil Pública
* Sociedad Mercantil: Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotacion de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias y tiene personalidad jurídica. Todas deben formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil
         * Personalistas: Son más importantes las características personales de los socios que el capital que aportan.  
                 - Sociedad colectiva
                 - Sociedad Comanditaria simple
        * Capitalistas: Lo más importante es la aportación que realiza el socio. 
                 - Sociedad comanditaria por acciones
                 - Sociedad Limitada
                 - Sociedad Limitada Nueva Empresa
                 - Sociedad Anónima
* Sociedad Mercantiles especiales:  
                 - Sociedad Laboral
                 - Cooperativas


MATERIAL PARA TRABAJAR: 

EMPRESARIO INDIVIDUAL_ Persona física

Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo.
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

COMUNIDAD DE BIENES (CB)_ Persona física

Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.

CARACTERÍSTICAS
- Los socios (comuneros) han de firmar un contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración
- Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. 
- Mínimo de dos socios. 
- Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
- Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. 
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. 
- No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.    

Comunidad de Bienes: Gábilos

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

SOCIEDAD CIVIL PRIVADA-Persona física
Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución
- Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. 
- Mínimo de dos socios. Podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, o aportar bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

SOCIOS INDUSTRIALES tienen dos limitaciones: 
1. No pueden participar en la gestión de la empresa, salvo pacto en contra. 
2. No participar en las pérdidas (sí en las ganancias) salvo pacto en contra. 
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber (cada socio responde por su parte de la empresa)
- Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada en 2014 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.(a partir del 1 de enero de 2016). 
- Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
- La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia. 
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). 
- La sociedad dura lo que se haya pactado en el contrato. 
- La razón social (nombre de la empresa) puede ser cualquiera elegida por los socios. 
- No existe un capital mínimo para su constitución. 
- Si se aportan bienes inmuebles, el pacto ha de hacerse obligatoriamente público e inscribirlo en el Registro Mercantil. 

SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA- Persona física

Mismas características que la Sociedad Civil Pública, pero el pacto entre los socios es público y se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario. 

Sociedad Civil: Gábilos

Sociedad Civil a partir de 2016



FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

SOCIEDAD COLECTIVA- Persona jurídica 
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Sociedad Colectiva: Gábilos


FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE. Persona jurídica
(Soc. mercantil / Personalista)

La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.


SOCIEDADES DE CAPITAL


Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Vigente hasta el 17 de Junio de 2016).

SOCIEDAD DE CAPITAL


Artículo 1. Sociedades de capital. 
1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. 
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. 
3. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. 
4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. 

Artículo 3. Régimen legal
1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley. 
2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.

Artículo 58. Objeto de la aportación. 
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. 
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA


SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES. Sociedad capitalista


La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Artículo 3. Régimen legal
1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley. 


2. Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las sociedades anónimas.
Sociedad Comanditaria por acciones: Gábilos
Sociedad Comanditaria por acciones: Ipyme 


FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Sociedad capitalista. 


La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.






SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)

Definición
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un subtipo societario sujeto a una regulación casi idéntica a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada salvo una excepción: no es necesario aportar un capital social mínimo. No obstante, administradores y socios deberán cumplir una serie de requisitos especiales

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. Sociedad capitalista.

LSociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). 


FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

SOCIEDAD ANÓNIMA


Sociedad de carácter mercantil (SOCIEDAD DE CAPITAL) en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios,los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. 


Características de una Sociedad Anónima




 Indica los derechos de los socios (libros).

 Tipo test libro página 139: 7 Y 8.

 Marta, Carlos y David desean fundar una sociedad. Disponen de 4.000 euros que podrían invertir en ella. Indica sí podría ser posible constituir una Sociedad Anónima. ¿Y una Sociedad Limitada? ¿Y una Sociedad Limitada Nueva Empresa?

a) ¿Cuál es el nº de acciones de esta empresa?
b) Cuál será la participación en los beneficios del Sr López si se han obtenido por este concepto 70.000 euros en el último ejercicio económico?


¿Cuál es el porcentaje de capital máximo que puede tener un socio de una Sociedad Laboral?

Explica brevemente los tipos de socios que puede haber en una Sociedad Laboral

Tres amigos, Juan, Jesús y Joaquín han decidido constituir una empresa de reparaciones de ordenadores. No saben si decidirse por una SL o una SLL. Para ayudarles a tomar la decisión, debéis responder a las siguientes preguntas: 
a) Juan aporta 1.500 euros, Jesús 1.000 euros y Joaquín 2.000 euros. ¿Pueden constituir una SL o SLL? Razona la respuesta.
b) En el empresa Juan y Jesús trabajarían en la empresa y, Joaquín sería socio capitalista. ¿Puede ser una SLL?
c) Si las participaciones valen 100 euros, indica cuántas participaciones le corresponden a cada socio.
d) Los tres socios deciden contratar a Justo como contable de la empresa. ¿Es esto posible, teniendo en cuenta que Justo va a ser contratado sólo por tres horas al día de lunes a viernes?
e) Si la empresa obtiene 2.000 euros de beneficios el primer año para repartir entre los socios, ¿Cuánto le corresponde a cada uno de ellos?

5º  Un grupo de personas se propone constituir una SAL con un capital de 65.000 euros. Indica qué cantidad de dinero deberá estar en manos de los socios trabajadores para que sea SAL.

Indica los tipos de acciones que hay en una Sociedad Laboral (ipyme>SAL>características).


¿Cuenta este tipo de empresa con algún tipo de beneficio fiscal (ipyme>SAL).




VIDEO. CÓMO CREAR UNA COOPERATIVA
 ¿Qué organismo en el encargado de reconocer a una empresa como Sociedad Laboral? ¿Se puede perder la calificación de Sociedad Laboral? (ipyme> SAL>calificación y registro y pérdida de calificación).
COOPERATIVAS: 
                       
                             1º Define los siguientes conceptos: excedente, retorno cooperativo, Asamblea General, Consejo Rector.

Indica qué tipos de cooperativas hay, explicando en qué co
nsiste cada una de ellas.

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